lunes, 18 de marzo de 2019

11 OBISPOS ENCUBRIDORES

Tomado de elpais.com

Un total de 11 obispos españoles, jefes en sus diócesis, han ocultado durante los últimos 40 años casos de pederastia de los que tuvieron constancia, impidiendo con ello que se conocieran públicamente dichos hechos. La lista se eleva a 17 con otros acusados de silenciarlos de algún modo. El encubrimiento se hizo por varias vías: mantener al supuesto abusador en su destino sin investigar los hechos, trasladarlo de parroquia ante las primeras quejas e incluso enviarlo a otro país.

A través de sentencias canónicas, documentos inéditos o confesiones de varias diócesis, se ha acreditado que al menos 11 obispos, algunos ya fallecidos, evitaron investigar las denuncias de abusos que habían conocido en ocho casos y los encubrieron: Teodoro Úbeda (que fue obispo de Mallorca), Jesús Sanz (Oviedo), Antonio Briva (antiguo obispo de Astorga), José María Cases (lo fue de Segorbe-Castellón), Mauro Rubio (antiguo responsable de Salamanca), Braulio Rodríguez (Toledo), Carlos López (Salamanca), Ricard Maria Carles (fue obispo de Barcelona), el cardenal Lluís Martínez i Sistach (emérito de Barcelona), Juan José Omella (Barcelona), también purpurado, y Julián López (León). Otros seis prelados han contribuido también a silenciar estos casos o están acusados de ocultarlos: el cardenal Carlos Osoro (Madrid), el también purpurado Antonio María Rouco (emérito de Madrid), Juan Antonio Menéndez (Astorga), Alfonso Milián (emérito de Barbastro), Atilano Rodríguez (Sigüenza-Guadalajara) y Raúl Berzosa (emérito de Ciudad Rodrigo).

La norma canónica, recogida en una orden papal de Juan Pablo II en 2001, obliga a los obispos a comunicar al Vaticano todos los casos de los que tenga conocimiento. "Cada vez que el ordinario o el jerarca reciba una noticia a menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación para la Doctrina de la Fe", aparece en la norma. No obstante, desde la publicación del nuevo código pío benedictino en 1917 ya aparecía tipificado el delito de pedofilia en la ley eclesial (canon 2359 sección segunda) y en el que se obligaba a suspender de sus funciones al culpable. Posteriormente, con la redacción de la instrucción Crimen Sollicitationis por Pío XI en 1922 se introducen las penas para abusos de menores. Esta ley fue renovada en 1962 por Juan XXIII y enviada a todos los obispos del mundo. En ella, aparece la obligación de denunciar el delito en el plazo de un mes, bajo pena de excomunión. Una vez realizada la denuncia, el denunciante era advertido de guardar confidencialidad también bajo pena de excomunión.

Tras la cumbre del Vaticano sobre pederastia, las víctimas continúan reclamando medidas concretas para frenar los abusos y que se investigue el pasado, para que los encubridores y los abusadores que no han salido a la luz sean juzgados. En países como Francia, la justicia ha sentado en el banquillo a altos cargos de la Iglesia por encubrir casos.

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