El Constitucional avala por unanimidad, según explica en una nota, las decisiones judiciales previas que, "en protección de la identidad religiosa del menor", acordaron otorgar a su madre "el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto [… a] las decisiones de formación religiosa del menor".
Los tribunales habían decidido que, hasta que tuviera 12 años, la madre se encargaría, de "la formación en valores de su hijo, excluyendo la adscripción efectiva a una confesión religiosa": "Y, en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre llevar a su hijo a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet, y, en suma, adoctrinarle en la fe evangélica".
Para el Constitucional, los menores "son titulares plenos de sus derechos fundamentales (aunque, por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos)". Así, prevalece "el deber de los poderes públicos de velar" por el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor.
El Constitucional delimita además los contenidos de la libertad religiosa y recuerda que la posibilidad de profesar las creencias que se desee y de conducirse externamente de acuerdo con ellas que, en efecto, la Constitución reconoce a todos, "tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo".
"la libertad religiosa propia encuentra su límite en la de los terceros que se ven afectados, dado que, en primer término, la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos" dice el TC.