El Tribunal Constitucional aún no ha trazado la fina línea que separa la libertad de expresión y el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Y es algo que tiene pendiente desde hace tiempo. En concreto, desde abril de 2022, cuando la sala segunda acordó la admisión a trámite del recurso de la feminista Elisa Mandillo, condenada por su participación en la malagueña "procesión del chumino rebelde". El órgano de garantías decidió entrar al fondo del asunto porque lo que se planteaba afectaba "a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina". Pero tres años después, sigue sin haber fijado una fecha para hacerlo. De hecho, las fuentes consultadas explican que aún no hay siquiera un borrador de sentencia sobre la mesa.
La condena de Mandillo por ofensa contra los sentimientos religiosos es uno de los éxitos judiciales cosechados por el colectivo ultra Abogados Cristianos. A la activista feminista se le impuso una multa de 2.700 euros por su participación en la procesión de una vagina de plástico ataviada como una virgen durante el Día de la Mujer en Málaga. "La acusada participa activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa, [...] con la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias más profundas", recogía la sentencia del Juzgado de Málaga, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
El fallo también destacaba que durante la "Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde", variante malagueña de la sevillana procesión del "coño insumiso" –cuyas organizadoras, en este caso, fueron absueltas judicialmente–, la activista "no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes". Así, por ejemplo, mencionaba la lectura de textos que pretenden "imitar de forma vejatoria" el Credo o el Ave María, ambos culminados con la palabra "himen" –en lugar de "amén"– y un sonoro "ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño".
Aun considerando que las mismas pueden objetivamente ser consideradas ofensivas a los sentimientos religiosos de los católicos, en modo alguno puede concluirse que dicha ofensa sea de tal entidad que no quepa otra motivación que el dolo inequívoco de ofender dichos sentimientos", aseveraba el recurso de amparo. En este sentido, rechazaba que los tribunales decidiesen ignorar que la "crítica, irreverente y provocadora" se dirigía realmente contra "la postura y posicionamiento público" de la Iglesia Católica, que a través de la Conferencia Episcopal, se ha mostrado "a favor" de la "penalización del aborto en todos los supuestos". Y avisa de que estas condenas desproporcionadas provocan un "efecto disuasorio o desalentador" del ejercicio de la libertad de expresión.
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