
En resumen, que el "castigo penal" que la Iglesia católica le aplica a un clérigo que, por ejemplo, haya corrompido sexualmente a un menor (can. 1395.2) se limita a la práctica de alguna amonestación, obra de religión o penitencia (cann. 1312, 1339), realizadas siempre en privado (can. 1340) para que permanezca en secreto la comisión del delito. En todo caso, nunca puede emprenderse un "procedimiento penal" sin antes haber intentado "disuadir" al delincuente para que cambie de comportamiento (cann. 1341, 1347), es decir, que la Iglesia siempre perdona y "olvida" de oficio el primer delito —en este caso la primera relación sexual con un menor— y, en la práctica, también perdona y encubre todos los siguientes. La burla a las víctimas y a la Administración de Justicia es obvia.
(Fuentes: © Rodríguez, P. (1995). La vida sexual del clero. Barcelona: © Ediciones B. y: Pederastia en la Iglesia católica, en su capítulo 3.)
Ver la web: http://foro.univision.com/univision/board/message?board.id=astrologia&message.id=73609
1 comentario:
Admirable, melastre, muy bien documentado y ¡eso que eres adoptao!, te debieron adoptar de una familia de bien y de cultura. Pero, hermanos anticlericales, poco tendréis que esperar, tienen los días contados, estos delincuentes.
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