La voluntad encubridora de los prelados en cuanto a los delitos sexuales cometidos por los sacerdotes católicos no sólo es evidente por la propia fuerza probatoria de los hechos, sino que, por esperpéntico y terrible que parezca, resulta ajustada al proceder que establece el Código de Derecho Canónico por el que se gobierna la Iglesia católica actual. Lo que el Derecho Canónico vigente entiende por "ley penal" está regulado en su Libro VI, De las sanciones de la Iglesia, cánones 1311 a 1399.
En resumen, que el "castigo penal" que la Iglesia católica le aplica a un clérigo que, por ejemplo, haya corrompido sexualmente a un menor (can. 1395.2) se limita a la práctica de alguna amonestación, obra de religión o penitencia (cann. 1312, 1339), realizadas siempre en privado (can. 1340) para que permanezca en secreto la comisión del delito. En todo caso, nunca puede emprenderse un "procedimiento penal" sin antes haber intentado "disuadir" al delincuente para que cambie de comportamiento (cann. 1341, 1347), es decir, que la Iglesia siempre perdona y "olvida" de oficio el primer delito —en este caso la primera relación sexual con un menor— y, en la práctica, también perdona y encubre todos los siguientes. La burla a las víctimas y a la Administración de Justicia es obvia.
(Fuentes: © Rodríguez, P. (1995). La vida sexual del clero. Barcelona: © Ediciones B. y: Pederastia en la Iglesia católica, en su capítulo 3.)
Ver la web: http://foro.univision.com/univision/board/message?board.id=astrologia&message.id=73609
1 comentario:
Admirable, melastre, muy bien documentado y ¡eso que eres adoptao!, te debieron adoptar de una familia de bien y de cultura. Pero, hermanos anticlericales, poco tendréis que esperar, tienen los días contados, estos delincuentes.
Publicar un comentario