miércoles, 3 de mayo de 2017

EL CONCORDATO DEL 76 PROTEGE A LOS OBISPOS FRENTE A LA JUSTICIA

Tomado de eldiario.es
En el " Instrumento de Ratificación de España al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español" –firmado en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976 cuando continuaba vigente el Concordato de 1953 y no se habían firmado los Acuerdos de 1979 ni, evidentemente, la Constitución y que a día de hoy sigue teniendo rango de ley internacional–, se afirma que "si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede".

Esto es, los obispos, como "ciudadanos vaticanos", tienen una especie de doble protección, al uso del personal diplomático. Roma tiene que darse por enterada antes de que un obispo pueda sentarse ante un tribunal español como acusado.

Teniendo esto en cuenta, resulta especialmente relevante que en los últimos meses la Santa Sede haya permitido que algunos prelados hayan declarado en calidad de imputados en distintos casos que van desde el escándalo de los ERE de Andalucía a la demanda de una exnotaria del Arzobispado de Zaragoza, pasando por la inhabilitación de eclesiásticos (entre ellos, el actual obispo de Bilbao, Mario Iceta, o el obispo auxiliar de Sevilla, Santiago Gómez Sierra) por el fiasco de Cajasur o la denuncia de varias misioneras contra el arzobispo de Oviedo y el obispo de Cuenca, acusados de la venta fraudulenta de varios inmuebles.

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