lunes, 31 de marzo de 2025

CURA CHORIZO

Tomado de religiondigital.org

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida a un sacerdote que cumplía su ministerio en una parroquia de Vejer de la Frontera al considerar como probado que efectuó transferencias desde las cuentas bancarias de la iglesia, en las que estaba autorizado, a cuentas de su exclusiva titularidad por un importe total de 366.027 euros.

La sentencia da como hechos probados que el sacerdote Antonio Casado, párroco del Divino Salvador de Vejer, realizó hasta 235 transferencias bancarias "en connivencia" con otra acusada, como cooperadora necesaria, que ha sido condenada a seis meses de prisión al concurrir el atenuante de reparación del daño por haber devuelto más de 165.000 euros.

El acusado reconoció en el juicio haber realizado las transferencias, aunque alegó en su defensa que "ante la circunstancias del hallazgo de un menor gravemente enfermo en un orfanato en Guinea Ecuatorial, donde él estaba como misionero, recibió el mandato de traerlo a España para ser tratado, con la finalidad de salvarle la vida, como así hizo, convirtiéndose dicho objetivo en una misión para él que lleva a cabo bajo la supervisión, consentimiento y oportuna autorización del entonces obispo de Cádiz y que pasaba por la adopción del menor". En este sentido, el acusado declaró que el obispo le "autorizó dicha adopción de palabra".

La Audiencia considera "obvio" que unos gastos de 366.027 euros "son claramente un acto de administración extraordinaria que requiere autorización escrita del obispo". Además, señala el tribunal que "resulta significativo que tras el cambio de ordinario en la Diócesis esta circunstancia no le fuera comentada al nuevo obispo".

Igualmente, la Audiencia considera "realmente inverosímil, ni tan siquiera imaginar que una persona del nivel cultural y de la formación de un sacerdote como el acusado pueda llegar a pensar que el proceso de acogimiento primero y después de adopción de un menor en España pueda conllevar unos gastos como los que, de una manera cuantiosa y compulsiva, representan las trasferencias bancarias realizadas a la otra acusada, que es la persona a la que señala como la que se encargó de dichos trámites y le iba solicitando las cantidades que le enviaba".

1 comentario:

azotacuras dijo...

No estoy de acuerdo porque la tradición popular es clara: Quien roba a un ladrón tiene cien años de perdón. Por tanto debería haber sido absuelve.