miércoles, 25 de octubre de 2017

SORPRENDENTE QUE UN PROBLEMA RELIGIOSO SEA RESUELTO EN UN JUZGADO

Tomado de abc.es

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado recientemente un auto en el que avala la petición de una madre para que uno de sus dos hijos menores pueda realizar unos cursos de catequesis como paso previo a hacer luego la primera comunión. La expareja de la mujer y padre de sus hijos había expresado su oposición a que el niño hiciera ahora la comunión, esencialmente por razones de edad. Los progenitores —hoy separados— y los niños viven en un municipio de Mallorca.

Según publica este lunes «Diario de Mallorca», el fallo de la Sala rectifica una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, que en su momento no concedió a la mujer la autorización para poder decidir acerca de si su hijo podía llevar a cabo la catequesis y la primera comunión.

En el recurso de apelación presentado por la madre, estimado ahora por la Audiencia Provincial, la mujer había argumentado que su hijo está bautizado y que acude a actos propios de la Iglesia. La madre había explicado, asimismo, que el niño es educado por ella en la fe católica, si bien en el colegio público al que acude cursa la asignatura de Ética y no la de Religión.

Por su parte, el padre del citado menor, que tiene la custodia compartida de los hijos, se oponía a que el niño hiciera la comunión sobre todo por su «poca madurez» para «comprender el verdadero sentido del sacramento» y porque el propio progenitor consideraba además que la catequesis «constituye un adoctrinamiento».

La resolución de la Audiencia Provincial hecha pública ahora señala que «la primera comunión es, tras el bautismo, el segundo acto importante en la vida de los niños católicos». En ese contexto, para poder acceder al citado sacramento es necesaria «una previa preparación a través de la catequesis». El auto añade que la comunión «suele ir acompañada de una celebración familiar festiva» y apostilla que «en el caso de las niñas, llevan un bonito vestido».

La Sala también se pronuncia con respecto a la oposición del padre del menor a que su hijo hiciera la primera comunión con nueve años. El hombre habría alegado el «poco discernimiento» que se tiene a esa edad y además la «falta de coherencia» con la vida que el niño va a llevar más adelante. El tribunal, sin embargo, considera como «no atendible» la postura del progenitor, «en cuanto no encuentra acomodo en una voluntad contraria a que el niño sea educado en la religión católica».

N.R. No sé si cortarme las venas o dejármelas largas... alucinante. Supongo que si las diferencias de criterio fueran para dejar hacerse un tatuaje o un corte de pelo, los hubieran mandado a la mierda. Pero en un país teóricamente laico, son los juzgados los que resuelven estas cuestiones.

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