lunes, 4 de abril de 2011

¿Reyno o República? 14 de Abril

Ramón Pedregal Casanova - Rebelión

Subvencionar un rey, no.
La Constitución de la II República Española declara en su “Artículo 1º: España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia”.
Según éste primer artículo nadie podrá afirmar en la República la máxima de Anacarsis: “Las leyes son como las telarañas, los insectos pequeños se quedan en ellas y los grandes las atraviesan”.
Y para que tal cosa no ocurra , la Constitución de la II Republica declara en el “Título III”, bajo el rótulo “Los derechos y deberes de los españoles. Garantías individuales y políticas”. Artículo 25º. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios”. A freír espárragos los exclusivismos.
Una cosa más con respecto a la defensa de la igualdad y la negación de los privilegios, bajo el “Título III”, en su “Capítulo Segundo”, denominado “Familia, economía y cultura”, la Constitución Republicana dice, “Artículo 46º: El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero, las instituciones de cooperación; la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores”. A freír espárragos quienes arruinan la vida de la clase trabajadora.
Y por último, bajo el “Título V de la Constitución Republicana”, titulado: “Presidencia de la República” leemos: “Artículo 70: No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos: C) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas”.
¿Reyno o República? Pues eso, a freír espárragos.

2 comentarios:

Alfonso dijo...

Pues eso...

¡¡¡VIVA LA III REPÚBLICA!!!

Y cuanto antes, mejor...

Josefo el Apóstata dijo...

¡Ya queda menos!