Tomado de publico.es
La Constitución de 1978 representó de facto por primera vez en la historia de España la separación Iglesia-Estado, con el único paréntesis frustrado de la II República. Hasta entonces, durante al menos ocho siglos, la institución eclesiástica había sido un organismo incrustado en las entrañas del poder civil, que había asumido el catolicismo como religión oficial hegemónica. Esa realidad permitió a la Iglesia disfrutar de privilegios cuasi omnímodos en todos los órdenes sociales, políticos, económicos, jurídicos o educativos.
La Transición puso formalmente punto final a un sistema confesional incompatible con un Estado moderno, pero toleró a la jerarquía episcopal ventajas y prerrogativas, que hoy son discutidas por amplios sectores sociales y políticos. De hecho, los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede fueron firmados el 3 de enero de 1979, apenas cinco días después de la ratificación de la Constitución, sometida a consulta popular el 6 de diciembre de 1978. Es decir: fue un Gobierno no constitucional quien diseñó y suscribió un acuerdo internacional de la trascendencia del suscrito con el Vaticano.
Las prerrogativas que la institución católica logró conservar en aquel acuerdo son muchas y notables. Empezando por una de singular calado histórico: el rey y jefe de Estado está obligado a jurar (no a prometer) la Carta Magna. No es un detalle menor en un país construido sobre la alianza centenaria entre el altar y el trono. Pero la Iglesia dispone de más prebendas. Aquí reseñamos las más importantes:
Los Acuerdos de 1979 comprometen al Estado a garantizar el “adecuado sostenimiento de la Iglesia”. Y, aunque entre sus preceptos anima a que la organización religiosa persiga su propia autonomía financiera, lo cierto es que, trascurridos más de cuarenta años del pacto, la Iglesia sigue dependiendo sustancialmente de los recursos estatales.
La Iglesia ha sido históricamente uno de los estamentos del Antiguo Régimen que estaban dispensados de pagar tributos a la Corona. Los Acuerdos del 79 perpetuaron parcialmente esa prebenda. El Estado permitió la exención fiscal por actividades relacionadas con su función religiosa. Desde los templos de culto a las residencias sacerdotales, pasando por monasterios, oficinas y entidades caritativas.
La Transición suprimió la tutela doctrinaria de la Iglesia sobre la enseñanza pero le entregó una porción sustancial de la educación a través del régimen de conciertos. Hoy en España casi el 28% de la enseñanza es concertada y otro 7% privada sin subvención estatal. La pública representa el 67,5%, más de 13 puntos por debajo de la media europea. La Iglesia controla más del 60% de los centros concertados.
Hasta el año 2015, la Iglesia católica ha gozado de una prerrogativa presuntamente inconstitucional para registrar inmuebles a su nombre. En virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, los obispos podían inmatricular bienes (registrarlos por primera vez) con su sola certificación y sin aportar títulos escritos de propiedad. En 1998, el Gobierno de Aznar, en lugar de derogar la norma, amplió sus efectos a los templos de culto, cuya entrada en el registro de la propiedad estaba prohibida hasta entonces. Esa modificación, le permitió inmatricular la práctica totalidad del legado cultural arquitectónico de España. Por ejemplo, la Mezquita de Córdoba, la Giralda de Sevilla o el tesoro mudéjar de Zaragoza.
La Iglesia se ha rodeado históricamente de una espesa opacidad en el ejercicio de sus actividades, sobre todo las de índole económica. Todas las organizaciones que operan en España han ido adaptándose en la democracia a los nuevos usos de transparencia y fiscalización de sus cuentas. Hasta incluso la Casa Real. La institución de los obispos ha sido remisa a abrir sus ventanas y ha contado para ello con la connivencia del poder político.
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