Tomado de elmundo.es
La Audiencia de Palma ha autorizado a un padre a celebrar la primera comunión de su hija, a la que se oponía su exmujer, por ser un acto consecuente con la trayectoria católica de ambos progenitores y que además no genera perjuicio ni a la niña ni a la madre.
El padre quiere que su hija curse la asignatura de religión y que haga la comunión y recurrió alegando que el auto suponía dar la decisión a la niña, en contra del principio del favor filii y de la trayectoria de la familia. La sección cuarta de la Audiencia de Palma señala en la sentencia que ambos padres están bautizados por la iglesia católica, han contraído matrimonio religioso y han bautizado a su hija en la religión que profesan los dos. El tribunal ha tenido en cuenta que, según la psicóloga que trata a la niña, a la menor le da igual hacer o no la comunión, pero ha pedido que no quiere decidir sobre el tema. Además tiene un conflicto de lealtades y dice a cada progenitor lo que éste quiere oír.
Según el tribunal, la oposición de la madre a que la niña curse religión y haga la comunión, basada solo en la opinión de la niña, no es atendible. La sala señala en la sentencia que no se trata de si la niña tiene o no necesidad de hacer la comunión, sino que "es un acto consecuente con la trayectoria católica de los padres" y de la propia menor, que es algo querido por uno de los progenitores y que "no genera daño ni perjuicio a la hija ni a la madre". La sección cuarta autoriza al padre a celebrar la comunión y a sufragarla y ordena a la madre acompañar a la niña a catequesis cuando corresponda y la tenga en su compañía, y si no quiere o no puede a que lo haga el padre.Además atribuye al padre la facultad de elegir durante los dos próximos escolares entre la asignatura de religión o la alternativa que ofrezca el centro escolar.
N.R. De dónde deduce la audiencia que no genera daño ni perjuicio... hay que joderse.
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