Pocos días antes de la Nochebuena de 2019, la asociación de Abogados Cristianos anunciaba en su cuenta de Twitter que iba a querellarse contra Netflix por mostrar a Jesucristo como homosexual en la película 'La primera tentación de Cristo'. Una de las respuestas que recibieron afirmaba: “Pero si iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser maricón”. Ese tuit era de un trabajador de la cadena COPE, propiedad de la Conferencia Episcopal, y le costó el puesto de trabajo. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha confirmado que el despido fue nulo y que la emisora de los obispos está obligada a readmitirle en su plantilla.
El tuit fue escrito por este trabajador del departamento de sonido de la emisora de radio el 22 de diciembre de ese año. Abogados Cristianos había anunciado que se querellaba contra Netflix, esgrimiendo un delito contra los sentimientos religiosos, por la película 'La primera tentación de Cristo', en la que el brasileño Gregório Duvivier da vida en clave de comedia a un Jesús de Nazaret homosexual. Una polémica judicial en España que venía precedida de una ofensiva ultracatólica a nivel mundial contra la película, que incluyó la prohibición del film en Brasil y ataques con cócteles molotov a la productora, tal y como informó verTele.
Cinco días después del tuit, el trabajador recibió la carta de despido. El mensaje que había escrito, decía, era “insultante, sexista y vejatorio” y, además, atentaba contra el ideario de la COPE. Incumplía, además, el “Decálogo de Buenas Prácticas en Redes Sociales” de la emisora y merecía el despido por ser una “infracción de máxima gravedad”. Un decálogo en el que se insta a los trabajadores, entre otras cosas, a evitar “opiniones que entren en contradicción con los valores de la Casa”.
Un juzgado de lo social de Madrid entendió que el despido era nulo y así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia hace un año. Los jueces confirmaron que este trabajador fue despedido por “ejercitar legítimamente su derecho fundamental a la libertad de expresión” sin que la emisora consiguiera probar “algún incumplimiento que justificara el despido”, lo que llevaba a su nulidad y la obligación de readmitirle, además de a pagarle los salarios de tramitación no cobrados mientras estuvo fuera de la empresa.
“Ni el ideario ni el decálogo de buenas prácticas son normas de obligado cumplimiento para el personal que trabaja para COPE”, recordaron los jueces del TSJM. Además, este trabajador no era periodista sino técnico de sonido y, finalmente, en su cuenta particular de Twitter no estaba identificado como miembro de la plantilla de la emisora de los obispos. Su tuit, por tanto, “debe enmarcarse dentro del ámbito de la libertad de opinión que todos pueden ejercer según la Constitución”, zanjaron los magistrados.
La COPE recurrió y ahora, según ha sabido elDiario.es, el Tribunal Supremo ha inadmitido su recurso a través de un auto del mes de noviembre. Una inadmisión firmada por los jueces con el visto bueno de la Fiscalía ante la comparación con la que la empresa pretendía convencer de que el tuit del trabajador sobre Jesucristo justificaba su despido: argumentaba en su recurso que el Tribunal Constitucional confirmó el año pasado la condena de una concejala de Catarroja (Valencia) por insultar al torero fallecido Víctor Barrio.
“La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente”, dice el Tribunal Supremo para rechazar el recurso de la emisora de los obispos. No aporta, reprochan los jueces, “elementos novedosos o relevantes al respecto” en su recurso y declaran firme la nulidad del despido.
El auto del Tribunal Supremo, con Juan Molins como ponente, también establece una condena en costas de 300 euros para la COPE. A lo largo del proceso judicial, los tribunales han reprochado a la empresa que intentara iniciar una investigación “prospectiva” sobre la actividad en Twitter de este trabajador, proponiendo que se aportaran sus tuits de los últimos seis meses, también los eliminados por el usuario.
El TSJM recordó que, en todo caso, tenía que ser la COPE la que probara los incumplimientos del trabajador y no al revés. Las investigaciones “prospectivas”, recordó la sala de lo social del tribunal madrileño, están prohibidas, en este caso solicitando datos “que no se consideran relevantes para el enjuiciamiento de los hechos”.
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