jueves, 7 de marzo de 2019

PROFANACIÓN, CHIN, PON.

Tomado de elpais.com

Los tribunales han revocado la sentencia que absolvió en primera instancia a dos activistas acusadas de profanar la catedral de La Almudena al encadenarse con el torso desnudo en el altar para defender el derecho al aborto. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del pasado 21 de febrero los magistrados aceptan parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la Asociación de Abogados Cristianos, y condenan a las dos jóvenes, Ana Urbina y Carlota Cánovas, a pagar una multa cada una de 2.160 euros al considerarlas "autoras penalmente responsables de un delito de profanación".

Esta resolución llega después de que, el pasado noviembre, el Juzgado de Instrucción de Madrid absolviese a las dos activistas al considerar que al encadenarse en el altar de la catedral solo defendieron el derecho al aborto. "Es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica", afirmaba la sentencia, donde se descartaba que cometieran delitos contra los sentimientos religiosos, de profanación y odio.

Es más, el juzgado de primera instancia descartaba el delito de profanación al considerar que no se había producido un contacto físico con la cruz. Un argumento que la Audiencia Provincial considera ahora insuficiente para ratificar la absolución. Según los tres magistrados que firman la sentencia, no tocarían directamente la cruz, pero se dieron "actos físicos directos sobre el elemento representativo de la religión católica como es la cruz, como subirse a la peana y encadenarse a la celosía enrejada que la rodea". Esa acción, unida al hecho de encontrarse con el torso desnudo y proclamar lemas contra el aborto, supone un "acto de profanación"

Para tomar esa decisión, los jueces también afirman que las condenadas eligieron un templo católico "simbólico" en Madrid, realizaron "actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios", y se aseguraron que tendrían la máxima repercusión pública posible. "Por lo que, dicha acción, tenía [por objetivo] ofender los sentimientos de los católicos mediante actos ofensivos al símbolo más importante de la religión católica, como es la cruz". La Asociación de Abogados Cristianos ha celebrado la nueva resolución: "Era disparatado pensar que un ataque como este quedara impune".

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