Los ayuntamientos navarros de Ochagavía/Otsagabia y Sangüesa llevan seis años inmersos en una guerra judicial aún activa en la que buscan recuperar varios bienes que la Iglesia inmatriculó a su nombre sin necesidad de demostrar su propiedad gracias a la Ley Hipotecaria de 1998. El Tribunal Superior de Navarra ha dado de momento la razón a la diócesis en sendas sentencias recurridas ante el Tribunal Constitucional. En esas victorias, la Iglesia ha tenido un aliado polémico: Luis Javier Fortún, el funcionario del Parlamento de Navarra que ha dirigido los archivos de la institución durante 37 años.
Sendos informes emitidos y ratificados ante el juez por Fortún, en los que apela a la legislación antigua para apuntalar los argumentos de la diócesis, han sido claves para que el alto tribunal le haya dado la razón a la Iglesia. El alto funcionario, que ha sido jefe del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento foral hasta el año pasado que se jubiló y que también es miembro de la Real Academia de Historia, elaboró estos informes mientras ejercía su cargo. Es decir, al mismo tiempo que la Cámara legislaba a favor de sacar todas esas inmatriculaciones a la luz, uno de sus jefes de servicio defendía a la entidad privada señalada contra los intereses de dos administraciones locales.
Fortún argumentó que actuaba en calidad de académico, pero la entidad lo ha desmentido y ha calificado sus informes de irregulares. La historia se remonta a 2012, cuando el Ayuntamiento de Sangüesa llevó a la Iglesia a los tribunales para reclamar la propiedad de cuatro ermitas: la Virgen de Nuestra Señora de la Nora, San Babil, Virgen del Camino y Virgen del Socorro. Todas habían sido registradas a nombre de la diócesis en agosto de 2000. Los tribunales han dado la razón a la Iglesia basándose en el informe de Fortún, pero el consistorio ya ha presentado recurso ante el Constitucional.
Fue en 2014 cuando el Ayuntamiento de Ochagavía reclamó ante los tribunales la titularidad de 13 bienes y fincas que la Iglesia inmatriculó en su término municipal. La más conocida es la Ermita de Muskilda y los edificios y terrenos anexos, inmatriculados en 1999. En 2017, los tribunales fallaron a favor del consistorio, pero la diócesis recurrió la sentencia y en noviembre de 2021, la Audiencia de Navarra dio la razón a la Iglesia. El alcalde independiente de Ochagavía, Mikel Aoiz, ha confirmado que van a acudir al Constitucional y, de ahí, si es necesario, a Europa: “Tenemos muy claro que Muskilda es del pueblo. Hay que reclamar lo que es nuestro porque si no, estaríamos dejando que nos lo quiten. Hay que seguir adelante”.
En ambos procedimientos, los informes de Fortún han sido más que primordiales. Es suficiente con echar un vistazo a cualquiera de las dos sentencias para comprobar que, en su resolución, el tribunal cita párrafos completos del informe. Fortún compareció en el juicio como perito de parte tras ser contactado por el Arzobispado de Pamplona y Tudela y, tal y como ha confirmado la institución eclesiástica, por ser doctor en Derecho y miembro de la Real Academia de Historia.
En aquel momento, Fortún era empleado público de servicio especial —jefatura de servicio— y, por tanto, en régimen de dedicación exclusiva. De acuerdo con los Estatutos de Personal de la Cámara foral, no podía ejercer ninguna otra actividad pública o privada retribuida o meramente honorífica “que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometa su imparcialidad o su independencia o perjudique los intereses generales”.
La intervención de Luis Javier Fortún en el juicio tampoco fue autorizada por la Real Academia de Historia. La entidad ha confirmado a este periódico que Fortún es efectivamente académico correspondiente, pero no ha sido designado como perito en ningún procedimiento judicial. La Academia asevera que está estudiando lo sucedido por si fuera necesario tomar alguna medida, pero adelanta que la comparecencia de Fortún como perito en condición de miembro de la entidad “será considerada irregular por parte de la Academia”. Queda saber si este hecho es suficiente para revisar las dos sentencias judiciales por irregularidades.
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