Por segunda vez. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la pena de ocho años y seis meses de cárcel para el cura pederasta que abusó repetidamente de una menor de 14 años en Talavera la Reina. Y no solo eso, en la misma resolución se estima parcialmente el recurso de apelación de la víctima, que había solicitado el incremento de la indemnización acordada por la Audiencia de Toledo. La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal aumenta la responsabilidad civil por daños morales de 50.000 a 100.000 euros.
Es un bofetón directo a la iglesia católica que, el pasado mes de noviembre, 'absolvió' al sacerdote en el ámbito del tribunal eclesiástico de La Rota, sin escuchar a la víctima. Solo consideró el testimonio del sacerdote y de la madre de la menor, que era también la amante del cura. Fue una sentencia plagada de irregularidades en la que despreciaba los argumentos de la justicia ordinaria y ni siquiera se tuvo en cuenta el testimonio de la que entonces era una niña de 14 años.
Lo que decidió la iglesia no ha sido tenido en cuenta ahora, a pesar del intento de la defensa del sacerdote. El TSJ no considera legal esa decisión en el ámbito de la justicia civil. En los fundamentos de Derecho de la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal entiende que la declaración de la víctima, que sí ha sido escuchada, sobre los abusos sexuales ocurridos durante varios años, fue suficientemente corroborada en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Toledo en el verano de 2021. Y descarta el móvil espurio, la falta de credibilidad y la falsedad en el testimonio de la madre de la niña que alegaba el sacerdote condenado.
La Sala fundamenta la veracidad de la versión de la víctima en varios aspectos que se pudieron analizar durante la vista oral en el Tribunal toledano, tales como el testimonio del padre de la misma, la falta de credibilidad en el testimonio de la madre con la que el sacerdote mantuvo una relación sentimental, o la fuerza probatoria de la prueba pericial vista durante el juicio (historia clínica de la víctima y el testimonio de la médico psiquiatra, testigo-perito en el juicio, que ha tratado durante los últimos años a la mujer).
La sentencia previa de la Audiencia Provincial de Toledo describió en la sentencia una película de terror que comenzó en una excursión escolar por el Camino de Santiago durante el verano de 2010. El sacerdote tenía entonces 39 años y entabló "una relación de confianza" con la alumna. En el siguiente curso se convirtió en su director espiritual dentro del colegio religioso donde la menor cursaba cuarto de la ESO.
En los hechos probados, la Audiencia Provincial de Toledo lo relataba así: "A partir de enero de 2010 [el párroco] comenzó a preguntar a [la menor] cuestiones relacionadas con su vida sexual, tales como si era pura, si se masturbaba o si había tenido relaciones sexuales con chicos, para, a continuación, en uno de esos encuentros solicitarle de forma insistente y con un evidente ánimo libidinoso que le besara. Y si bien en un principio ella se negó, finalmente accedió debido a la consideración que tenía hacia José Luis Galán, a quien concebía como un referente personal y moral. En sucesivas reuniones, [el sacerdote] procedía a quitar la ropa expresándole simultáneamente que lo hacía porque Dios se lo pedía, para con posterioridad, tocarle su pecho y besárselo. Al finalizar le daba un abrazo a [la víctima] y le pedía perdón, diciéndole que esa situación no se iba a repetir más y reiterándole que todo lo hacía en nombre de Dios".
Luego, en sucesivos encuentros en el despacho sacerdotal de la iglesia de San Ildefonso en Talavera de la Reina vinieron más tocamientos, la introducción de los dedos del cura en la vagina de la menor, la invitación a realizarle felaciones y cuando la adolescente mostraba oposición, las advertencias sobre "la bondad de esas conductas" que eran, según el párroco, "un regalo de Dios". Hubo incluso un exorcismo, en el que el sacerdote que abusó de ella intentó hacerle ver que estaba poseída por el demonio.
Y, fruto de todo lo anterior, hubo también una espiral de intentos de suicidio e internamientos en clínicas psiquiátricas de la joven, a la que se le diagnosticó trastorno de estrés postraumático, trastorno de conducta alimentaria tipo anorexia nerviosa compulsivo-purgativa y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite. Su segunda psiquiatra, la doctora Díaz Marsa, escribió algo más: "Inestabilidad alimentaria y afectiva y persistencia de los pensamientos intrusivos continuos sobre los abusos que la angustian". La joven no ha acabado de recuperarse, una década después de los primeros abusos.
A la Audiencia Provincial de Toledo no le quedaron dudas en una sentencia de 85 páginas dentro de un proceso que se inició con la denuncia de una joven a la que la psiquiatra que la había tratado durante cuatro años le recomendó ir al juzgado como parte de su tratamiento tras haberlo intentando todo y que la situación no mejorase.
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