Tomado de publico.es
La Iglesia católica ha recibido un severo revés judicial en su ya polémica gestión de la Mezquita de Córdoba, objeto de una larga contestación ciudadana en los últimos años, sobre todo tras su discutida inmatriculación en 2006 por el obispo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de anular la retirada de una gran celosía de cedro macizo y dos toneladas de peso del muro que separa el templo omeya del Patio de los Naranjos. La supresión se produjo en medio de una gran controversia en 2017 por orden del Cabildo catedralicio, administrador del monumento universal, para facilitar el paso de las cofradías de Semana Santa al interior del edificio, en cuyo corazón se alza la Catedral.
La gran celosía, que es ya uno de los iconos de la joya andalusí, forma parte de un juego de cuatro piezas de similar tamaño que se colocaron en 1972 para resolver uno de los problemas endémicos del muro norte. En ese lateral de la Mezquita, la mayor parte de los grandes arcos que dan al Patio de los Naranjos fueron tapiados siglos atrás por deseo de los prelados para colocar capillas adosadas en su interior. El templo perdió su centenaria luz natural y solo quedaron cuatro vanos sin cegar.
Fue el prestigioso arquitecto Rafael de la Hoz Arderius quien ideó, cuando era director general de Arquitectura a principios de los setenta, esta solución de madera noble que se adaptó perfectamente al edificio, según reconocen la mayoría de los expertos. En 1984, la Mezquita fue declarada Patrimonio Mundial por la Unesco y todos sus elementos, incluidas las cuatro celosías, quedaron bajo su protección.
Ha sido su hijo y heredero intelectual de la obra, arquitecto también reconocido a nivel internacional, quien ha pleiteado con la Junta de Andalucía y la Iglesia para evitar que el Cabildo suprima la bella celosía inmortalizada en infinidad de postales turísticas. El litigio ha sido largo y complejo. Primero en el terreno administrativo y finalmente en los tribunales. La sentencia del TSJA, que confirma una anterior del juzgado de lo contencioso número 4 de Córdoba, desestima las apelaciones del Gobierno andaluz y la Agrupación de Cofradías.
la sentencia es meridiana al respecto. Quitar un elemento relevante con el objetivo de que las procesiones de Semana Santa circulen hacia el interior del edificio no responde en modo alguno a las previsiones de la ley. "El proyecto no se incluye en ninguna de las intervenciones permitidas. No se acredita (…) que se den las circunstancias de excepción que contempla la norma". El Alto Tribunal además reprende veladamente a la administración responsable de la tutela por su connivencia en la ejecución de un proyecto que ha lesionado gravemente los valores patrimoniales del monumento. "Conviene recordar que la Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera", indica el fallo. "Está declarado Patrimonio Mundial por la Unesco y ha sido declarado de Valor Universal Excepcional en 2014. Es por ello más exigible aún que en cualesquiera otros casos una conservación y protección efectiva y real".
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