En muchas ocasiones, lo de la aconfesionalidad del Estado suena a simple titular sin contenido real. Tal vez, a esto contribuya el hecho de que se ha desvirtuado en tantas ocasiones la afirmación, que dirigentes de algunos partidos políticos parecen haberla olvidado, siempre a favor de sus intereses.
Ese axioma recogido en el artículo 16 de la Constitución ha adquirido hoy protagonismo gracias a una sentencia sobre iglesia, salud y derechos laborales.
La ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y en ella rechaza que los capellanes que prestan su servicio espiritual en hospitales de esta Comunidad Autónoma sean considerados personal laboral del Servizo Galego de Saúde, Sergas.
En su argumentación, los magistrados destacan que la "actividad pastoral" de estos sacerdotes nada tiene que ver con la salud porque es "ajena totalmente al Sergas". Añaden en la resolución que la misma "ni coincide con la propia del Sergas -la aconfesionalidad del Estado así lo impide- ni el Sergas puede impartir órdenes y directrices en su ejecución, algo que solo cumple el obispo, que es, además, el que designa y cesa a los capellanes".
Los hechos a los que se refiere la sentencia tienen que ver con el fallo de otro magistrado, el del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense. El alto tribunal gallego se pronuncia en la misma línea y rechaza que la relación que mantienen los cuatro capellanes del Sergas que prestan sus servicios en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) sea de naturaleza laboral. Esto es, precisamente, lo que solicitaban los curas, ante lo cual los jueces del TSXG aseguran con contundencia que, "en ningún caso", pueden ser considerados personal laboral del Servizo Galego de Saúde.
En el fallo se explica que, en su condición de sacerdotes de la iglesia católica, estos capellanes fueron designados por el obispo de la ciudad de las burgas para prestar atención pastoral y espiritual a los pacientes ingresados en el CHUO. Todo ello en el ámbito del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en centros hospitalarios públicos, firmado por el Estado y la Santa Sede el 24 de julio de 1985, así como por el Convenio Marco, de 2 de septiembre de 1995, entre el Sergas y la representación de los obispos de Galicia.
En este sentido, según aclara el TSXG, "se trata de un convenio que, sin duda, puede asimilarse a la figura de la contrata de servicios", al tiempo que resalta que el responsable del pago de los salarios es el Sergas. Sin embargo, los magistrados también ponen de manifiesto que debería ser la Diócesis la que confeccionase y abonase las nóminas y no la administración pública gallega. Sin embargo, hasta este año, era el Sergas el que abonaba directamente las nóminas a los capellanes, algo que, según el TSXG, se trataba de una "mera irregularidad formal" que ya ha sido corregida.
Al hilo de lo anterior, la sentencia recalca que, "sin duda", las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa, al tener naturaleza espiritual, son "ajenas a la competencia del Estado y, por ello, su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas”. De no hacerlo así, añade, “se estaría infringiendo el principio de laicidad del Estado".
1 comentario:
Ya se meten bastante en todos los ámbitos como para encima querer un reconocimiento oficial... Qué puto morro!!!!!!!
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