Tomado de infovaticana.com
El Papa deja en manos de los superiores la expulsión de los religiosos en casos de abusos de menores.La Santa Sede ha publicado un nuevo Motu Proprio del Papa Francisco con el que se reforma el canon 695 del Código de Derecho Canónico.
«El 1 de junio de 2021 con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei promulgamos el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia . Se han tipificado de forma diferente algunos delitos, se han introducido otros nuevos y, además, también ha cambiado la sucesión de cánones.
Además, se añade que «oído el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, establecemos que el texto del can. 695 §1, se modifica como sigue:
El religioso debe ser expulsado del instituto por las infracciones a que se refieren los cann. 1395, 1397 y 1398 a menos que, por los delitos mencionados en los cann. 1395 §§2-3 y 1398 §1, el superior mayor no considera que la destitución no sea del todo necesaria y que sea posible disponer de otro modo tanto para la corrección de los religiosos como para el restablecimiento de la justicia, y para la reparación del escándalo».
Canon 1395: El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical. § 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
N.R. pues nada, ego te absolvo a peccatis tuis...
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