domingo, 8 de mayo de 2022

SALESIANO METE MANO

 
Tomado de pontevedraviva.com

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la condena al sacerdote Según C.V, profesor de religión en el colegio Salesianos de Vigo, por abusar sexualmente de seis menores que estaban a su cargo tanto en el propio centro como en otras actividades extraescolares como una peregrinación a Santiago o campamento juvenil organizado en Cambados.

La Sala del Civil y Penitenciario del TSXG confirmó la condena de 32 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra y contra la que el condenado había presentado un recurso.

El salesiano presentó un recurso con la tesis de que pudo practicar los tocamientos otra persona, pero los magistrados del tribunal gallego rechazan sus argumentos y señalan que esa tienes "se presenta absolutamente fuera de los parámetros probatorios". Los magistrados subrayan que las pruebas psicológicas que se practicaron sobre el acusado "en nada impiden la realización de hechos como los que nos ocupan".

A pesar de que el recurso del condenado pretende "establecer sombras de duda en cuanto a las testificales de las víctimas", el alto tribunal gallego sostiene que esas declaraciones cumplen con todos los parámetros de credibilidad y, además, están corroboradas por la prueba pericial psicológica practicada a los afectados.

También usaba como argumento en su recurso que los hechos no se denunciaron de inmediato. Los jueces responden que, según su experiencia, los abusos a menores "no siempre son denunciados de modo inmediato". Ese retraso, segundo explican en la sentencia, "obedece la muchas circunstancias, entre las que se podrían citar: el sentido de culpa, el miedo a ser tratados como mentirosos o la sensación de impunidad, teniendo en cuenta la personalidad de quien realiza los abusos y su posición de dominio en el entorno escolar y, diríamos también, en el biológico, aunque solo sea por la diferencia de edad".

El TSXG también hace referencia al argumento esgrimido en el recurso en relación "con una posible magnificación de los hechos". Así, señala que "la posibilidad de comentar todo el ocurrido antes del inicio de las diligencias penitenciarias viene dado por el contexto en que los hechos se producen, dos campamentos y un proceso de instrucción por parte del colegio ciertamente innecesario".

La Sala subraya que el apelante, "que ciertamente no organizó ni la caminata de Valga, ni el campamento de verano con la finalidad de practicar abusos", se aprovechó "de la circunstancia de ocupar las mismas dependencias y compartir con los menores las noches de una y otra actividad, con una mayor facilidad para sus fines derivada de la confianza de los menores y de las posibilidades de desplazamiento que en su condición de director y monitor tenía".

El TSXG recalca que "la superioridad o prevalencia del apelante sobre los menores" es manifiesta, pues se trata "de un profesor de religión, director de actividades, monitor, director también de las actividades de la asociación Abertal, que solo por tal condición ya se sitúa en uno plano de superioridad indudable sobre los alumnos y, concretamente, sobre las víctimas".

Los magistrados, además, añaden que esa superioridad "lo es también desde el propio reconocimiento que las víctimas hacen del hoy recurrente, precisamente considerando que es un segundo padre o alguien en quien confiar y, por tanto, descartando de inicio cualquier comportamiento que pudiera resultarles perjudicial".

No hay comentarios: