martes, 23 de febrero de 2021

COÑO 2-0 ABOGADOS CRISTIANOS

Tomado de eldiario.es
 
Apenas unos días después de que quedara archivada la causa contra 'Maculadas sin Remedio', la muestra denunciada por Vox y PP, la Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de las tres mujeres de Sevilla que resultaron ya absueltas en octubre de 2019 por participar en la llamada procesión del 'coño insumiso' el 1 de mayo de 2014 . La Sección Primera ha decidido en una sentencia fechada este 15 de febrero, y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Asociación Española de Abogados Cristianos, confirmando aquella resolución que amparó aquella manifestación en el debate sobre el aborto en España.

Después de que el Gobierno de España, paralelamente a la entrada en prisión del rapero Pablo Hasel, haya anunciado que planteará una revisión de los delitos "más controvertidos" relacionados con la libertad de expresión para evitar que puedan dar lugar a penas de prisión, las mujeres de Sevilla que llevan años litigando tras aquella marcha han vuelto a ganar en los tribunales. La Audiencia de Sevilla conviene con el magistrado de lo Penal que "la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación, cual era una protesta en el contexto social propio de aquellas fechas por el debate sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la ley del aborto", pero consideran los jueces que la sentencia recurrida desgranó unos hechos de los que se desprende la ausencia de un propósito ofensivo.

Se detiene la sentencia de la Audiencia en un detalle: "Incluso cuando las acusadas y sus acompañantes llegan a la altura de la Basílica de la Esperanza Macarena, recoge la sentencia, tal y como se puede observar en el video, simplemente rodean su arco y se ubican mirando en dirección al Parlamento de Andalucía y obvian completamente, porque lo contrario no está acreditado, a los miembros de la hermandad onubense de Nuestra Señora del Mar de Isla Cristina, observándose en el video que nadie se dirige a ellos y, que estos peregrinos, perfectamente identificables por la policía, no lo han sido, ni han sido traídos a juico, unos miraban con asombro y otros incluso riéndose, pero no hay acto de confrontación o provocación añadido".

Según los jueces, "no cabe duda que la forma y las expresiones en que se realiza la supuesta procesión, a parte de innecesarias para los fines perseguidos, pueden ofender los sentimientos religiosos", como así puso de relieve la sentencia de primera instancia, pero "el juzgador considera que no concurre el elemento subjetivo del tipo", es decir, que no hubo intención de ofender. "No consideramos que dicha valoración sea errónea, sino que simplemente el recurrente [Abogados Cristianos] realiza una valoración distinta a la recogida en la sentencia.

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